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REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO


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TITULO I.- SEDE Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD
Art. 1º.- La Hermandad tiene su sede y domicilio social en la Iglesia de San Juan Bautista, filial de la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción y Ángeles de Cabra. En el caso de que la Hermandad adquiera un local como Casa de Hermandad propia, el domicilio social cambiará a esta nueva ubicación.
Art. 2º.- El escudo es el descrito en el artículo 3º de los Estatutos,  sobre el mismo tiene la Hermandad todos los derechos de marca y registro que marquen las leyes. Su descripción y dibujo se acompañan a este Reglamento como Anexo I.
Art. 3º.- La medalla, reflejará fielmente el escudo de la Hermandad y contendrá en su reverso el título abreviado “COFRADÍA DE LA PIEDAD”, que es el nombre con que se conoce popularmente a nuestra Cofradía.
Su uso queda restringido a los Hermanos y personas especialmente autorizadas en las Reglas, única y exclusivamente para actos de culto y corporativos de carácter religioso.

  

TITULO II.- DE LA ADMISIÓN Y RECIBIMIENTO DE LOS HERMANOS Y HERMANAS

Art. 4º.- El ingreso en la Hermandad se produce mediante un proceso que se inicia con la petición del interesado o persona que lo represente y se culmina con su recepción canónica. El ingreso se realiza según consta en el artículo 5º de los Estatutos.

Art. 5º.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,5 los datos personales facilitados por los hermanos a la Secretaría de la Hermandad, serán incluidos por la Hermandad en un fichero automatizado de datos de carácter personal, creado y mantenido bajo la responsabilidad de la Junta de Gobierno.
La finalidad de dicho fichero es facilitar la gestión administrativa y contable de
la Hermandad, así como posibilitar el mejor cumplimiento de los fines que ésta tiene establecidos.
La Hermandad garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos facilitados. De este modo, se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptar todas las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado. Por tanto, toda la información sobre nuestros Hermanos no será utilizada bajo ningún concepto con propósitos comerciales ni será cedida a terceros.
Los Hermanos podrán en todo momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, comunicándolo por escrito a la Secretaría de la Hermandad.

Art. 6º.- La recepción canónica es el acto público y solemne por el que un aspirante a Hermano se compromete a cumplir todas las obligaciones que comportará su nueva condición, a la vez que la Hermandad le otorga todos los derechos, según se detalla en el artículo 6º de los Estatutos.
Esta se llevará a cabo con ocasión de algún culto, preferentemente tras la celebración de alguno de los cultos cuaresmales dedicados a Nuestros Sagrados Titulares y que la Junta de Gobierno comunicará con antelación suficiente. El acto consistirá en la lectura del Juramento ante el Libro de Reglas e imposición de medalla corporativa para aquellos hermanos de nuevo ingreso.



 TITULO III.- DE LOS CULTOS Y ACTOS ORDINARIOS
Art. 7º.- La Junta de Gobierno debe fomentar en lo posible la asistencia a todos los cultos de Reglas, cuidando que resulten de lo más accesibles en cuanto a Predicadores, horarios y actos colaterales.
A estos efectos habrá de procurarse actitudes abiertas y participativas para con los asistentes, huyendo de cualquier exclusivismo de los organizadores.
Sería también muy recomendable el fomento de cursillos o conferencias de formación sobre temas actuales, convivencias o retiros coincidentes con los tiempos fuertes del calendario litúrgico, jornadas de oración ante las Sagradas Imágenes de Nuestros Titulares.

TRIDUO A LA SANTÍSIMA VIRGEN DE LA PIEDAD
Art. 8º.- La segunda semana de cuaresma se realizará el tradicional Triduo a la Santísima Virgen de la Piedad, que se viene celebrando en la Iglesia-Convento de las RR. MM. Agustinas. En el desarrollo de estos cultos tiene lugar el Solemne Besamanos y el traslado de la Imagen.

MISA AL SANTÍSIMO CRISTO DEL AMOR
Art. 9º.- La Junta de Gobierno en la fecha que acuerde, celebrará una Eucaristía dedicada a su Titular, el Stmo. Cristo del Amor. Al término de la Misa se realizará el Solemne Besapié a la Imagen del Señor.

MISA POR LOS HERMANOS FALLECIDOS
Art. 10º.- La Secretaría informará si tiene conocimiento del fallecimiento de algún hermano al Diputado de Cultos y éste al Director Espiritual para aplicar la Santa Misa por el alma del finado.
A la familia del hermano fallecido la Secretaría le comunicará, bien a través del teléfono o por carta, la fecha y hora de la celebración de la Santa Misa. Esta tendrá lugar en el mes de noviembre, en la Iglesia de San Juan Bautista.

EXALTACIÓN DE LA NAVIDAD
Art. 11º.- Todos los años en la fecha que acuerde la Junta de Gobierno se celebrará el acto de “Exaltación de la Navidad” procurándose recaiga tal honor en algún miembro de la corporación.



 TITULO IV.- DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
CAPITULO 1º.- ORGANIZACIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
Art. 12.- La hora de salida, itinerario y hora de entrada en el templo serán los que acuerde la Junta de Gobierno, refrendados por el Cabildo General y aprobados por la Agrupación de Cofradías en el Cabildo de Toma de Horas.
Art. 13.- Si por causa de lluvias, peligro inminente de ellas, u otra fuerza mayor, la Junta de Gobierno, reunida de forma extraordinaria, convocada al efecto por el Hermano Mayor o quien legítimamente le sustituya, decidiera suspender la Estación de Penitencia, se celebrará en su lugar una oración penitencial dirigida por el Director Espiritual, Párroco o Promotor Sacramental y de Cultos, con participación de todos los hermanos nazarenos, penitentes y costaleros, finalizando con Credo, Salve y Padrenuestro por los hermanos y bienhechores difuntos.
Art. 14.- Si una vez iniciada la Estación de Penitencia se hubiera de interrumpir o modificar el recorrido, la decisión de tal medida será acordada por votación en la que sólo participará la Junta de Gobierno de la Hermandad. En caso de empate en la votación, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.
Art. 15.- Al Vocal de Organización de la Estación de Penitencia corresponde responsabilizarse de la Cofradía en la calle, velando de su orden y de que se cumplan el horario y el itinerario fijado.
Será asistido en estas funciones por los Auxiliares, Diputados de tramos y
Capataces del Paso, que a propuesta suya nombrará la Junta de Gobierno, en el número que él crea necesario y habida cuenta de las aptitudes que deben concurrir en los Hermanos designados.

CAPITULO 2º.- PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE LA COFRADÍA
Art. 16.- Sólo podrán formar parte de la Estación de Penitencia aquellas personas que sean Hermanas de la Cofradía. Podrán participar de nazarenos,
costaleros, capataces, acólitos, auxiliares y hermanos de luz.
Art. 17.- Para formar parte en la Cofradía es imprescindible estar provisto de la
Papeleta de Sitio en lo que toca a Hermanos Nazarenos, Acólitos, Hermanos de Luz y Costaleros, o del distintivo-credencial que la organización facilitará a los Auxiliares de la Cofradía.
Art. 18.- La Junta de Gobierno, fijará el calendario para el reparto de Papeletas de Sitio. Con antelación suficiente se remitirá a los Hermanos un formulario para que manifiesten su preferencia respecto al lugar que deseen ocupar en la Cofradía.
Art. 19.- Los puestos de la Cofradía se asignarán cada año por riguroso orden de antigüedad participando en la Estación de Penitencia, sin tener en cuenta ninguna alegación de supuestos derechos adquiridos, ni pudiendo en ningún caso ceder o heredar puestos de otros hermanos.
Art. 20.- A los Hermanos Nazarenos se les asignará su puesto en orden creciente a su número de antigüedad, desde el último al primer tramo.
La cera de los cirios será de color blanco y llevará impresa el escudo de la Hermandad.
Art. 21.- A los Hermanos de Luz se les asignará su puesto detrás del paso, situándoles en orden creciente de su número de antigüedad. Las hermanas que decidan hacer la Estación de Penitencia vestidas con el tradicional traje de mantilla, lo podrán hacer a partir de los 16 años.
Art. 22.- Las insignias se asignarán así: al reparto de la Papeleta de Sitio, el Hermano expresará qué insignia desea portar. Dicho sitio le será asignado por ese año al solicitante, si no existe otra petición de Hermano con más antigüedad consecutiva en el puesto.
Para el caso de que existan más peticiones que sitios, el Hermano podrá solicitar varios puestos. Si por su menor antigüedad no consiguiera insignia, se le ubicará con cirio en el sitio que le corresponda según el Art. 20, quedando no obstante como suplente para el caso de que los ocupantes en principio del sitio o sitios deseados preferentemente, falten o se retrasen el Jueves Santo.
Art. 23.- La mayor responsabilidad que entraña el portar insignias exige que  los Hermanos a los que se les confieran se hallen en el lugar acordado inexcusablemente a la hora fijada por la Junta de Gobierno, so pena de pérdida del sitio que les fue asignado.
Art. 24.- Los Nazarenos se abstendrán de ocupar por su cuenta cualquier puesto en la Cofradía distinto al que figure en su Papeleta de Sitio. Queda prohibido suplantar o sustituir a otro Hermano, si no es por indicación de alguno de los Responsables de la Cofradía.
Art. 25.- La Presidencia del Paso son sitios que han de ser cubiertos por los miembros de la Junta de Gobierno o personas invitadas a acompañar a la Hermandad por motivos extraordinarios. Estos nombramientos serán aprobados por la Junta de Gobierno y comunicados al Cabildo de Hermanos.

CAPITULO 3º.- LOS HERMANOS NAZARENOS
Art. 26.- Podrán formar parte del Cuerpo de Nazarenos los Hermanos de cualquier edad y sexo que lo deseen, siempre que estén recibidos canónicamente y se hallen al corriente de las cuotas y satisfagan la limosna de salida.
Art. 27.- El hábito nazareno es el descrito en el artículo 3º de los Estatutos. Para garantizar la uniformidad de todos los Hermanos que lo vistan en la Estación de Penitencia, se observarán las siguientes ordenanzas:
a) Los cíngulos, formados por cordones dorados con seis vueltas, serán proporcionados en su tamaño y longitud a la altura del Nazareno (adultos y niños), y se anudarán en el lado izquierdo de la cintura, según dibujo que se adjunta a la entrega de la Papeleta de Sitio.
b) Los antifaces, irán armados sobre un capirote cónico, cubrirán el rostro dejando ver el exterior a través de las aberturas correspondientes a los ojos, y tendrán un peto que cubra toda la delantera de la túnica hasta la cintura y una espalada o esclavina que cubra los hombros con amplitud.

Los niños (hasta los diez años de edad) llevarán capita que será proporcionada a su menor altura.

Los Hermanos encargados de la organización de la Estación de Penitencia, portadores de Cruz de Guía, Estandarte y los Manigueteros portarán el antifaz a modo de verdugo.

c) El escudo de la Hermandad irá bordado en todos los antifaces y las capitas infantiles sin excepción.
d) Los hábitos de nazareno son propiedad de la Hermandad, no se permite realizar la Estación de Penitencia con otra vestimenta que no sea la entregada por la Cofradía.
Art. 28.- Queda prohibido el uso de cualquier adorno, arreglo o distintivo que pueda contribuir a desvelar la personalidad del Nazareno.
Art. 29.- El Jueves Santo a la llegada al lugar indicado, los Nazarenos pasarán a recoger su cirio o insignia, presentándose al Diputado de tramo que le corresponda.
Art. 30.- Al regresar la Cofradía al templo, el Nazareno permanecerá en su sitio hasta la entrada de las Sagradas Imágenes y rezará una oración de acción de gracias.
Art. 31.- Los Hermanos Nazarenos vienen obligados a obedecer las indicaciones de los Diputados de tramo, que son los encargados directos del orden de la Cofradía, así como a descubrir el rostro y entregar la Papeleta de Sitio cuando fueran requeridos para ello.
Art. 32.- El Hermano Nazareno guardará silencio y compostura durante la Estación de Penitencia; permanecerá en su sitio sin abandonarlo, a no ser por causa grave o urgente y siempre con conocimiento del Diputado de tramo; procurará meditar sobre los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor, y de la Mediación de su Bendita Madre; y en general se comportará con una actitud acorde a la seriedad del acto que realiza.
Estas mismas normas las observará en el trayecto desde su domicilio al templo y de vuelta hacía su casa, permaneciendo siempre con el antifaz echado.
Art. 33.- De estas instrucciones concernientes al Hermano Nazareno se imprimirá un resumen al dorso de la Papeleta de Sitio, de forma que nunca pueda alegar ignorancia o desconocimiento de sus obligaciones como Nazareno.

Capitulo 4º.-. DE LOS HERMANOS CAPATACES Y COSTALEROS
Art. 34.- Para pertenecer a la Cuadrilla de costaleros deberá el Hermano contar con dieciséis años de edad; haber sido recibido canónicamente; estar al corriente de las cuotas y limosna de salida; solicitarlo expresamente; y tener una vinculación afectiva contrastada para con la Hermandad.
Art. 35.- El Hermano costalero, además de la devoción y piedad a las Sagradas Imágenes, ofrecerá el obsequio estimable de su obediencia a las órdenes del Capataz designado por la Junta de Gobierno.
Por este carácter cofrade, ante todo debe velar cuanto sea posible por mantener el anonimato de su singular penitencia, escogida voluntariamente por él.
Art. 36.- El Hermano costalero, una vez aceptada su petición, deberá mantener el espíritu de piedad en la procesión y ensayos. En caso de faltar gravemente a la disciplina o deje de presentarse a los ensayos sin causa justificada o con reiteración, dejará de pertenecer a la Cuadrilla, previo informe del Capataz y última decisión de la Junta de Gobierno.
Art. 37.- El capataz propondrá  a la Junta de Gobierno para su nombramiento uno o más hermanos capataces adjuntos o contraguías para que colaboren con él en las funciones técnicas como especialistas en la materia y responsables ante la Junta de Gobierno.
Art. 38.- Los capataces son los únicos responsables de la confección de la cuadrilla y reparto de sitios en las trabajaderas, así como, determinar los posibles relevos que existan durante el recorrido en la procesión.
Art. 39.- Los capataces y sus equipos mantendrán reuniones preparatorias con la Junta de Gobierno para establecer los detalles de la Estación de Penitencia, así como el repertorio musical que acompañará al paso. De estas reuniones, deben salir propuestas de horarios e itinerarios de los ensayos, que no podrán coincidir con la celebración de cultos y actividades de la Hermandad.
Art. 40.-  Los Hermanos costaleros estarán uniformados para la Estación de Penitencia, traslados de las Imágenes y salidas extraordinarias, como les indique el capataz.

CAPITULO 5º.- EL CUERPO DE ACÓLITOS
Art. 41.- La Hermandad de la Piedad cuenta con dos Cuerpos de Acólitos. El primero de ellos se sitúa en el Tramo de la insignia del Estandarte y el segundo delante del paso. El primero de ellos cuenta con dalmáticas azul marino en damasco y el segundo de ellos portan dalmáticas bordadas en oro de aplicación.
Art. 42.- Para pertenecer al primer Cuerpo de Acólitos los solicitantes deberán ser Hermanos con dieciséis años de edad cumplidos; estar provistos de su Papeleta de Sitio; y tener una vinculación afectiva contrastada para con la Hermandad. Al reparto de la Papeleta de Sitio, el Hermano expresará su deseo de participar en la Estación de Penitencia en el Primer Cuerpo de Acólitos. Dicho sitio le será asignado por ese año al solicitante, si no existe otra petición de Hermano con más antigüedad consecutiva en el puesto.
Si por su menor antigüedad no consiguiera insignia, se le ubicará con cirio en el sitio que le corresponda según el Art. 20, quedando no obstante como suplente para el caso de que los ocupantes en principio del sitio, falten o se retrasen el Jueves Santo.
Art. 43.- Para pertenecer al segundo Cuerpo de Acólitos, que acompaña justo delante del paso con Dalmáticas bordadas, se deberá de solicitar de forma expresa a la Junta de Gobierno; estar provistos de su Papeleta de Sitio; y tener una vinculación afectiva contrastada para con la Hermandad. Al reparto de la Papeleta de Sitio, el Hermano expresará su deseo de participar en la Estación de Penitencia en el Segundo Cuerpo de Acólitos. Dicho sitio le será asignado por ese año al solicitante, si no existe otra petición de Hermano con más antigüedad consecutiva en el puesto. En caso de quedar vacante, la Junta de Gobierno atenderá las solicitudes en base a tres aspectos fundamentales, antigüedad de hermano, años participando de forma consecutiva en la Estación de Penitencia y colaboración con la Cofradía en las actividades que se realizan a lo largo del año.
Si por su menor antigüedad no consiguiera insignia, se le ubicará con cirio en el sitio que le corresponda según el Art. 20, quedando no obstante como suplente para el caso de que los ocupantes en principio del sitio, falten o se retrasen el Jueves Santo.
Art. 44.-  El Pertiguero, por su especial responsabilidad, será propuesto anualmente, en base a su más cualificada preparación, por el Vocal de Organización de Estación de Penitencia, para su conocimiento y ratificación por la Junta de Gobierno.
Art. 45.- No se exigirá la edad de 16 años a los Monaguillos que puedan ser habilitados como Navetas, Turiferarios, Canastillas y otros colaboradores en el Tramo Infantil, debiendo realizar la Estación de Penitencia con el hábito de nazareno como se indica en el Art. 27.

CAPITULO 6º.- REPRESENTACIONES Y PREEMINENCIAS
Art. 46.- En la Estación de Penitencia podrán figurar -de forma habitual u ocasional diversas Representaciones o Preeminencias varias.
Por Representaciones se entiende la presencia personal o corporativa en el desfile procesional, o parte de él, de instituciones civiles, militares o eclesiásticas, previa invitación expresa cursada por la Hermandad justificativa del hecho.
Por Preeminencias se entiende la presencia ocasional algún año de algún Bienhechor no hermano, que se haya distinguido significativamente en su ayuda material o espiritual a la Hermandad.
En todos los casos deberán asistir con el hábito, vestuario o uniformidad de la representación que ostenten.
La Junta de Gobierno, tras aprobar dichas figuras, habrá de dar cuenta al Cabildo General del mismo carácter de la existencia de estas circunstancias para la Cofradía del año en curso.



 TITULO V.- DEL GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LA HERMANDAD
Art. 47.- El Gobierno de la Hermandad está encomendado por el Título IV de los Estatutos  a una serie de personas y órganos encargados de regir todos los actos de la misma.
Art. 48.- Como órgano supremo se constituye el Cabildo General, que ostenta la plena soberanía de la Hermandad.
El Cabildo General se reúne en sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias cuando se den las circunstancias o causas fijadas en el Artículo 11 de los Estatutos.
Art. 49.- Para el gobierno y administración de la Hermandad se constituye la Junta de Gobierno. Estará formada por el Consiliario, Hermano Mayor, Vice Hermano Mayor, Tesorero, Vice Tesorero, Secretario, Vicesecretario, Mayordomo y los Vocales, todos con voz y voto, excepto el Consiliario que no tiene voto.
Las sesiones de la Junta de Gobierno pueden ser de carácter ordinario o de carácter extraordinario, cuando se den las causas o circunstancias para ello.
Art. 50.-  La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario con periodicidad mensual, excepto en los meses de verano. Podrán convocar a reunión extraordinaria de la misma, el Consiliario, el Hermano Mayor o a propuesta de dos tercios de sus componentes. Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes.
Art. 51.- Todas las Juntas de Gobierno estarán presididas por el Hermano Mayor y en su ausencia por el Vice hermano Mayor. Y para que su constitución sea válida deberán asistir la mitad más uno de los miembros de la misma.
Art. 52.-  Aquel miembro que falte a la mitad de las convocatorias de la Junta de Gobierno a lo largo del curso cofrade (septiembre a agosto) será cesado de su puesto.
Art. 53.- El Hermano Mayor podrá cesar a cuantos miembros de la Junta de Gobierno crea conveniente basándose en la normativa de los Estatutos, o del Obispado o de este Reglamento. Para el nombramiento de los que debieran sustituir a los cesados y para la constitución de cada nueva Junta de Gobierno, el Hermano Mayor tendrá que nombrarlos junto con el visto bueno del Consiliario de la Hermandad.
Art. 54.- El Hermano Mayor como miembro de pleno derecho de la Agrupación de Cofradías, podrá tomar las decisiones de urgencia que estime oportunas en
nombre de la Cofradía, en el seno de este órgano citado.


 
TITULO VI.- DE LOS BIENES Y SU ADMINISTRACIÓN
Art. 55.- La ordenación económica viene regulada en los Estatutos de la Hermandad, lo que se infiera de este Reglamento y lo dispuesto en el Libro V del Código de Derecho Canónico denominado “Los bienes temporales de la Iglesia”.



 TITULO VII.- DE LOS MEDIOS INFORMATIVOS DE LA HERMANDAD
Art. 56.- La Junta de Gobierno nombrará a los responsables de los distintos medios informativos de la Hermandad, tales como revista, boletines, página web oficial y redes sociales. Dichos nombramientos podrán ser por el tiempo de mandato de la Junta de Gobierno o por un año.
Art. 57.-  La Junta de Gobierno, si apreciara causa legítima, podrá interrumpir algunos de los nombramientos.
Art. 58.-  Las directrices editoriales serán marcadas por la Junta de Gobierno, que fijará la periodicidad de las distintas publicaciones, así como su formato y calidad de impresión.



TITULO VIII.- DISPOSICIÓN FINAL
Art. 59.- El presente Reglamento entrará en vigor en el mismo momento de su aprobación por el Cabildo General, o en todo caso al día siguiente de la notificación por la Autoridad eclesiástica de la aprobación de los Estatutos, si éste y aquel hubiesen sido objeto de aprobación por la Hermandad en el mismo Cabildo General.




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