REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO
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Art. 1º.- La
Hermandad tiene su sede y domicilio social en la Iglesia de San Juan Bautista,
filial de la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción y Ángeles de Cabra. En el
caso de que la Hermandad adquiera un local como Casa de Hermandad propia, el
domicilio social cambiará a esta nueva ubicación.
Art. 2º.- El
escudo es el descrito en el artículo 3º de los Estatutos, sobre el mismo tiene la Hermandad todos los
derechos de marca y registro que marquen las leyes. Su descripción y dibujo se
acompañan a este Reglamento como Anexo I.
Art. 3º.-
La medalla, reflejará fielmente el escudo de la Hermandad y contendrá en su
reverso el título abreviado “COFRADÍA DE LA PIEDAD”, que es el nombre con que
se conoce popularmente a nuestra Cofradía.
Su uso
queda restringido a los Hermanos y personas especialmente autorizadas en las
Reglas, única y exclusivamente para actos de culto y corporativos de carácter
religioso.
TITULO II.- DE LA ADMISIÓN Y RECIBIMIENTO DE LOS HERMANOS Y
HERMANAS
Art. 4º.- El
ingreso en la Hermandad se produce mediante un proceso que se inicia con la
petición del interesado o persona que lo represente y se culmina con su
recepción canónica. El ingreso se realiza según consta en el artículo 5º de los
Estatutos.
Art. 5º.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,5 los datos personales facilitados por
los hermanos a la
Secretaría de la Hermandad, serán incluidos por la Hermandad en un fichero
automatizado de datos de carácter personal, creado y mantenido bajo la
responsabilidad de la Junta
de Gobierno.
La finalidad de dicho fichero es
facilitar la gestión administrativa y contable de
la Hermandad,
así como posibilitar el mejor cumplimiento de los fines que ésta tiene establecidos.
La Hermandad
garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos facilitados. De este
modo, se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de
carácter personal y de su deber de guardarlos y adoptar todas las medidas
necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado.
Por tanto, toda la información sobre nuestros Hermanos no será utilizada bajo
ningún concepto con propósitos comerciales ni será cedida a terceros.
Los Hermanos podrán en todo momento
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
comunicándolo por escrito a la
Secretaría de la Hermandad.
Art.
6º.- La recepción
canónica es el acto público y solemne por el que un aspirante a Hermano se
compromete a cumplir todas las obligaciones que comportará su nueva condición,
a la vez que la Hermandad le otorga todos los derechos, según se detalla en el artículo
6º de los Estatutos.
Esta se
llevará a cabo con ocasión de algún culto, preferentemente tras la celebración
de alguno de los cultos cuaresmales dedicados a Nuestros Sagrados Titulares
y que la Junta de Gobierno comunicará con antelación suficiente. El acto
consistirá en la lectura del Juramento ante el Libro de Reglas e imposición de
medalla corporativa para aquellos hermanos de nuevo ingreso.
TITULO
III.- DE LOS CULTOS Y ACTOS ORDINARIOS
Art. 7º.- La
Junta de Gobierno debe fomentar en lo posible la asistencia a todos los cultos
de Reglas, cuidando que resulten de lo más accesibles en cuanto a Predicadores,
horarios y actos colaterales.
A estos
efectos habrá de procurarse actitudes abiertas y participativas para con los
asistentes, huyendo de cualquier exclusivismo de los organizadores.
Sería
también muy recomendable el fomento de cursillos o conferencias de formación
sobre temas actuales, convivencias o retiros coincidentes con los tiempos
fuertes del calendario litúrgico, jornadas de oración ante las Sagradas
Imágenes de Nuestros Titulares.
TRIDUO
A LA SANTÍSIMA VIRGEN DE LA PIEDAD
Art. 8º.- La
segunda semana de cuaresma se realizará el tradicional Triduo a la Santísima
Virgen de la Piedad, que se viene celebrando en la Iglesia-Convento de las RR.
MM. Agustinas. En el desarrollo de estos cultos tiene lugar el Solemne
Besamanos y el traslado de la Imagen.
MISA
AL SANTÍSIMO CRISTO DEL AMOR
Art. 9º.- La
Junta de Gobierno en la fecha que acuerde, celebrará una Eucaristía dedicada a
su Titular, el Stmo. Cristo del Amor. Al término de la Misa se realizará el
Solemne Besapié a la Imagen del Señor.
MISA
POR LOS HERMANOS FALLECIDOS
Art. 10º.- La Secretaría
informará si tiene conocimiento del fallecimiento de algún hermano al Diputado
de Cultos y éste al Director Espiritual para aplicar la Santa Misa por el alma
del finado.
A la familia del hermano fallecido la Secretaría le
comunicará, bien a través del teléfono o por carta, la fecha y hora de la
celebración de la Santa Misa. Esta tendrá lugar en el mes de noviembre, en la
Iglesia de San Juan Bautista.
EXALTACIÓN
DE LA NAVIDAD
Art. 11º.- Todos
los años en la fecha que acuerde la Junta de Gobierno se celebrará el acto de
“Exaltación de la Navidad” procurándose recaiga tal honor en algún miembro de
la corporación.
TITULO IV.- DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
CAPITULO
1º.- ORGANIZACIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
Art. 12.- La
hora de salida, itinerario y hora de entrada en el templo serán los que acuerde
la Junta de Gobierno, refrendados por el Cabildo General y aprobados por la
Agrupación de Cofradías en el Cabildo de Toma de Horas.
Art. 13.- Si
por causa de lluvias, peligro inminente de ellas, u otra fuerza mayor, la Junta
de Gobierno, reunida de forma extraordinaria, convocada al efecto por el
Hermano Mayor o quien legítimamente le sustituya, decidiera suspender la
Estación de Penitencia, se celebrará en su lugar una oración penitencial
dirigida por el Director Espiritual, Párroco o Promotor Sacramental y de
Cultos, con participación de todos los hermanos nazarenos, penitentes y
costaleros, finalizando con Credo, Salve y Padrenuestro por los hermanos y
bienhechores difuntos.
Art. 14.- Si
una vez iniciada la Estación de Penitencia se hubiera de interrumpir o modificar
el recorrido, la decisión de tal medida será acordada por votación en la que sólo
participará la Junta de Gobierno de la Hermandad. En caso de empate en la
votación, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.
Art. 15.- Al
Vocal de Organización de la Estación de Penitencia corresponde
responsabilizarse de la Cofradía en la calle, velando de su orden y de que se
cumplan el horario y el itinerario fijado.
Será asistido en estas funciones
por los Auxiliares, Diputados de tramos y
Capataces
del Paso, que a propuesta suya nombrará la Junta de Gobierno, en el número que
él crea necesario y habida cuenta de las aptitudes que deben concurrir en los
Hermanos designados.
CAPITULO
2º.- PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE LA COFRADÍA
Art. 16.- Sólo
podrán formar parte de la Estación de Penitencia aquellas personas que sean
Hermanas de la Cofradía. Podrán participar de nazarenos,
costaleros,
capataces, acólitos, auxiliares y hermanos de luz.
Art. 17.- Para
formar parte en la Cofradía es imprescindible estar provisto de la
Papeleta
de Sitio en lo que toca a Hermanos Nazarenos, Acólitos, Hermanos de Luz y
Costaleros, o del distintivo-credencial que la organización facilitará a los
Auxiliares de la Cofradía.
Art. 18.- La
Junta de Gobierno, fijará el calendario para el reparto de Papeletas de Sitio.
Con antelación suficiente se remitirá a los Hermanos un formulario para que
manifiesten su preferencia respecto al lugar que deseen ocupar en la Cofradía.
Art. 19.-
Los puestos de la
Cofradía se asignarán cada año por riguroso orden de antigüedad participando en
la Estación de Penitencia, sin tener en cuenta ninguna alegación de supuestos
derechos adquiridos, ni pudiendo en ningún caso ceder o heredar puestos de
otros hermanos.
Art. 20.- A
los Hermanos Nazarenos se les asignará su puesto en orden creciente a su número
de antigüedad, desde el último al primer tramo.
La cera
de los cirios será de color blanco y llevará impresa el escudo de la Hermandad.
Art. 21.- A
los Hermanos de Luz se les asignará su puesto detrás del paso, situándoles en
orden creciente de su número de antigüedad. Las hermanas que decidan hacer la
Estación de Penitencia vestidas con el tradicional traje de mantilla, lo podrán
hacer a partir de los 16 años.
Art. 22.- Las
insignias se asignarán así: al reparto de la Papeleta de Sitio, el Hermano
expresará qué insignia desea portar. Dicho sitio le será asignado por ese año
al solicitante, si no existe otra petición de Hermano con más antigüedad
consecutiva en el puesto.
Para el
caso de que existan más peticiones que sitios, el Hermano podrá solicitar
varios puestos. Si por su menor antigüedad no consiguiera insignia, se le
ubicará con cirio en el sitio que le corresponda según el Art. 20, quedando no obstante
como suplente para el caso de que los ocupantes en principio del sitio o sitios
deseados preferentemente, falten o se retrasen el Jueves Santo.
Art. 23.- La
mayor responsabilidad que entraña el portar insignias exige que los Hermanos a los que se les confieran se
hallen en el lugar acordado inexcusablemente a la hora fijada por la Junta de
Gobierno, so pena de pérdida del sitio que les fue asignado.
Art. 24.- Los
Nazarenos se abstendrán de ocupar por su cuenta cualquier puesto en la Cofradía
distinto al que figure en su Papeleta de Sitio. Queda prohibido suplantar o
sustituir a otro Hermano, si no es por indicación de alguno de los Responsables
de la Cofradía.
Art. 25.- La
Presidencia del Paso son sitios que han de ser cubiertos por los miembros de la
Junta de Gobierno o personas invitadas a acompañar a la Hermandad por motivos
extraordinarios. Estos nombramientos serán aprobados por la Junta de Gobierno y
comunicados al Cabildo de Hermanos.
CAPITULO
3º.- LOS HERMANOS NAZARENOS
Art. 26.- Podrán
formar parte del Cuerpo de Nazarenos los Hermanos de cualquier edad y sexo que
lo deseen, siempre que estén recibidos canónicamente y se hallen al corriente
de las cuotas y satisfagan la limosna de salida.
Art. 27.- El
hábito nazareno es el descrito en el artículo 3º de los Estatutos. Para
garantizar la uniformidad de todos los Hermanos que lo vistan en la Estación de
Penitencia, se observarán las siguientes ordenanzas:
a) Los
cíngulos, formados por cordones dorados con seis vueltas, serán proporcionados
en su tamaño y longitud a la altura del Nazareno (adultos y niños), y se
anudarán en el lado izquierdo de la cintura, según dibujo que se adjunta a la
entrega de la Papeleta de Sitio.
b) Los
antifaces, irán armados sobre un capirote cónico, cubrirán el rostro dejando
ver el exterior a través de las aberturas correspondientes a los ojos, y
tendrán un peto que cubra toda la delantera de la túnica hasta la cintura y una
espalada o esclavina que cubra los hombros con amplitud.
Los
niños (hasta los diez años de edad) llevarán capita que será proporcionada a su
menor altura.
Los Hermanos encargados de la
organización de la Estación de Penitencia, portadores de Cruz de Guía, Estandarte
y los Manigueteros portarán el antifaz a modo de verdugo.
c) El escudo de la Hermandad irá
bordado en todos los antifaces y las capitas infantiles sin excepción.
d) Los
hábitos de nazareno son propiedad de la Hermandad, no se permite realizar la
Estación de Penitencia con otra vestimenta que no sea la entregada por la
Cofradía.
Art. 28.- Queda
prohibido el uso de cualquier adorno, arreglo o distintivo que pueda contribuir
a desvelar la personalidad del Nazareno.
Art. 29.- El
Jueves Santo a la llegada al lugar indicado, los Nazarenos pasarán a recoger su
cirio o insignia, presentándose al Diputado de tramo que le corresponda.
Art. 30.- Al
regresar la Cofradía al templo, el Nazareno permanecerá en su sitio hasta la entrada
de las Sagradas Imágenes y rezará una oración de acción de gracias.
Art. 31.- Los
Hermanos Nazarenos vienen obligados a obedecer las indicaciones de los
Diputados de tramo, que son los encargados directos del orden de la Cofradía, así
como a descubrir el rostro y entregar la Papeleta de Sitio cuando fueran requeridos
para ello.
Art. 32.- El
Hermano Nazareno guardará silencio y compostura durante la Estación de
Penitencia; permanecerá en su sitio sin abandonarlo, a no ser por causa grave o
urgente y siempre con conocimiento del Diputado de tramo; procurará meditar
sobre los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor, y de
la Mediación de su Bendita Madre; y en general se comportará con una actitud
acorde a la seriedad del acto que realiza.
Estas
mismas normas las observará en el trayecto desde su domicilio al templo y de
vuelta hacía su casa, permaneciendo siempre con el antifaz echado.
Art. 33.- De
estas instrucciones concernientes al Hermano Nazareno se imprimirá un resumen
al dorso de la Papeleta de Sitio, de forma que nunca pueda alegar ignorancia o
desconocimiento de sus obligaciones como Nazareno.
Capitulo
4º.-. DE LOS HERMANOS CAPATACES Y COSTALEROS
Art. 34.- Para
pertenecer a la Cuadrilla de costaleros deberá el Hermano contar con dieciséis
años de edad; haber sido recibido canónicamente; estar al corriente de las
cuotas y limosna de salida; solicitarlo expresamente; y tener una vinculación
afectiva contrastada para con la Hermandad.
Art. 35.- El
Hermano costalero, además de la devoción y piedad a las Sagradas Imágenes,
ofrecerá el obsequio estimable de su obediencia a las órdenes del Capataz
designado por la Junta de Gobierno.
Por
este carácter cofrade, ante todo debe velar cuanto sea posible por mantener el
anonimato de su singular penitencia, escogida voluntariamente por él.
Art. 36.- El
Hermano costalero, una vez aceptada su petición, deberá mantener el espíritu de
piedad en la procesión y ensayos. En caso de faltar gravemente a la disciplina
o deje de presentarse a los ensayos sin causa justificada o con reiteración,
dejará de pertenecer a la Cuadrilla, previo informe del Capataz y última
decisión de la Junta de Gobierno.
Art. 37.- El
capataz propondrá a la Junta de Gobierno
para su nombramiento uno o más hermanos capataces adjuntos o contraguías para
que colaboren con él en las funciones técnicas como especialistas en la materia
y responsables ante la Junta de Gobierno.
Art. 38.- Los
capataces son los únicos responsables de la confección de la cuadrilla y
reparto de sitios en las trabajaderas, así como, determinar los posibles
relevos que existan durante el recorrido en la procesión.
Art. 39.- Los
capataces y sus equipos mantendrán reuniones preparatorias con la Junta de
Gobierno para establecer los detalles de la Estación de Penitencia, así como el
repertorio musical que acompañará al paso. De estas reuniones, deben salir
propuestas de horarios e itinerarios de los ensayos, que no podrán coincidir
con la celebración de cultos y actividades de la Hermandad.
Art. 40.- Los Hermanos costaleros estarán uniformados para la
Estación de Penitencia, traslados de las Imágenes y salidas extraordinarias,
como les indique el capataz.
CAPITULO
5º.- EL CUERPO DE ACÓLITOS
Art. 41.- La
Hermandad de la Piedad cuenta con dos Cuerpos de Acólitos. El primero de ellos
se sitúa en el Tramo de la insignia del Estandarte y el segundo delante del
paso. El primero de ellos cuenta con dalmáticas azul marino en damasco y el
segundo de ellos portan dalmáticas bordadas en oro de aplicación.
Art. 42.-
Para pertenecer
al primer Cuerpo de Acólitos los solicitantes deberán ser Hermanos con
dieciséis años de edad cumplidos; estar provistos de su Papeleta de Sitio; y
tener una vinculación afectiva contrastada para con la Hermandad. Al reparto de
la Papeleta de Sitio, el Hermano expresará su deseo de participar en la
Estación de Penitencia en el Primer Cuerpo de Acólitos. Dicho sitio le será
asignado por ese año al solicitante, si no existe otra petición de Hermano con
más antigüedad consecutiva en el puesto.
Si por
su menor antigüedad no consiguiera insignia, se le ubicará con cirio en el
sitio que le corresponda según el Art. 20, quedando no obstante como suplente
para el caso de que los ocupantes en principio del sitio, falten o se retrasen
el Jueves Santo.
Art. 43.-
Para pertenecer
al segundo Cuerpo de Acólitos, que acompaña justo delante del paso con
Dalmáticas bordadas, se deberá de solicitar de forma expresa a la Junta de
Gobierno; estar provistos de su Papeleta de Sitio; y tener una vinculación
afectiva contrastada para con la Hermandad. Al reparto de la Papeleta de Sitio,
el Hermano expresará su deseo de participar en la Estación de Penitencia en el
Segundo Cuerpo de Acólitos. Dicho sitio le será asignado por ese año al
solicitante, si no existe otra petición de Hermano con más antigüedad
consecutiva en el puesto. En caso de quedar vacante, la Junta de Gobierno
atenderá las solicitudes en base a tres aspectos fundamentales, antigüedad de
hermano, años participando de forma consecutiva en la Estación de Penitencia y
colaboración con la Cofradía en las actividades que se realizan a lo largo del
año.
Si por
su menor antigüedad no consiguiera insignia, se le ubicará con cirio en el
sitio que le corresponda según el Art. 20, quedando no obstante como suplente
para el caso de que los ocupantes en principio del sitio, falten o se retrasen
el Jueves Santo.
Art. 44.- El Pertiguero, por su especial
responsabilidad, será propuesto anualmente, en base a su más cualificada
preparación, por el Vocal de Organización de Estación de Penitencia, para su
conocimiento y ratificación por la Junta de Gobierno.
Art. 45.-
No se exigirá la
edad de 16 años a los Monaguillos que puedan ser habilitados como Navetas,
Turiferarios, Canastillas y otros colaboradores en el Tramo Infantil, debiendo
realizar la Estación de Penitencia con el hábito de nazareno como se indica en
el Art. 27.
CAPITULO
6º.- REPRESENTACIONES Y PREEMINENCIAS
Art. 46.- En
la Estación de Penitencia podrán figurar -de forma habitual u ocasional
diversas Representaciones o Preeminencias varias.
Por
Representaciones se entiende la presencia personal o corporativa en el desfile
procesional, o parte de él, de instituciones civiles, militares o
eclesiásticas, previa invitación expresa cursada por la Hermandad justificativa
del hecho.
Por
Preeminencias se entiende la presencia ocasional algún año de algún Bienhechor
no hermano, que se haya distinguido significativamente en su ayuda material o
espiritual a la Hermandad.
En
todos los casos deberán asistir con el hábito, vestuario o uniformidad de la
representación que ostenten.
La
Junta de Gobierno, tras aprobar dichas figuras, habrá de dar cuenta al Cabildo
General del mismo carácter de la existencia de estas circunstancias para la
Cofradía del año en curso.
TITULO
V.- DEL GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LA HERMANDAD
Art. 47.- El
Gobierno de la Hermandad está encomendado por el Título IV de los
Estatutos a una serie de personas y
órganos encargados de regir todos los actos de la misma.
Art. 48.- Como
órgano supremo se constituye el Cabildo General, que ostenta la plena soberanía
de la Hermandad.
El
Cabildo General se reúne en sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias
cuando se den las circunstancias o causas fijadas en el Artículo 11 de los
Estatutos.
Art.
49.- Para el
gobierno y administración de la Hermandad se constituye la Junta de Gobierno. Estará
formada por el Consiliario, Hermano Mayor, Vice Hermano Mayor, Tesorero, Vice
Tesorero, Secretario, Vicesecretario, Mayordomo y los Vocales, todos con voz y
voto, excepto el Consiliario que no tiene voto.
Las
sesiones de la Junta de Gobierno pueden ser de carácter ordinario o de carácter
extraordinario, cuando se den las causas o circunstancias para ello.
Art.
50.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter
ordinario con periodicidad mensual, excepto en los meses de verano. Podrán
convocar a reunión extraordinaria de la misma, el Consiliario, el Hermano Mayor
o a propuesta de dos tercios de sus componentes. Para la validez de sus
acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes.
Art.
51.- Todas las
Juntas de Gobierno estarán presididas por el Hermano Mayor y en su ausencia por
el Vice hermano Mayor. Y para que su constitución sea válida deberán asistir la
mitad más uno de los miembros de la misma.
Art.
52.- Aquel miembro que falte a la mitad de las
convocatorias de la Junta de Gobierno a lo largo del curso cofrade (septiembre
a agosto) será cesado de su puesto.
Art.
53.- El Hermano
Mayor podrá cesar a cuantos miembros de la Junta de Gobierno crea conveniente
basándose en la normativa de los Estatutos, o del Obispado o de este
Reglamento. Para el nombramiento de los que debieran sustituir a los cesados y
para la constitución de cada nueva Junta de Gobierno, el Hermano Mayor tendrá
que nombrarlos junto con el visto bueno del Consiliario de la Hermandad.
Art.
54.- El Hermano
Mayor como miembro de pleno derecho de la Agrupación de Cofradías, podrá tomar
las decisiones de urgencia que estime oportunas en
nombre de la Cofradía, en el seno de este órgano citado.
nombre de la Cofradía, en el seno de este órgano citado.
TITULO
VI.- DE LOS BIENES Y SU ADMINISTRACIÓN
Art. 55.- La
ordenación económica viene regulada en los Estatutos de la Hermandad, lo que se
infiera de este Reglamento y lo dispuesto en el Libro V del Código de Derecho
Canónico denominado “Los bienes temporales de la Iglesia”.
TITULO VII.- DE LOS MEDIOS INFORMATIVOS DE LA HERMANDAD
Art. 56.- La
Junta de Gobierno nombrará a los responsables de los distintos medios
informativos de la Hermandad, tales como revista, boletines, página web oficial
y redes sociales. Dichos nombramientos podrán ser por el tiempo de mandato de
la Junta de Gobierno o por un año.
Art. 57.- La Junta de Gobierno, si apreciara causa legítima,
podrá interrumpir algunos de los nombramientos.
Art. 58.- Las directrices editoriales serán marcadas por la
Junta de Gobierno, que fijará la periodicidad de las distintas publicaciones,
así como su formato y calidad de impresión.
TITULO VIII.- DISPOSICIÓN FINAL
Art. 59.- El
presente Reglamento entrará en vigor en el mismo momento de su aprobación por
el Cabildo General, o en todo caso al día siguiente de la notificación por la
Autoridad eclesiástica de la aprobación de los Estatutos, si éste y aquel
hubiesen sido objeto de aprobación por la Hermandad en el mismo Cabildo
General.
REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO
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