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ESTATUTOS


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Hermandad y Cofradía de
María Santísima de la Piedad,
el Santísimo Cristo del Amor en su Santo Traslado al Sepulcro
y San Juan Evangelista

Cabra (Córdoba)





ESTATUTOS

TITULO I. NATURALEZA. DOMICILIO Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA


Artículo 1º NATURALEZA

La Hermandad y Cofradía de María Santísima de la Piedad, el Santísimo Cristo del Amor en su Santo Traslado al Sepulcro y San Juan Evangelista es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública erigida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
La Hermandad y Cofradía, se regirá por las normas del derecho canónico vigente, común y particular que les sean aplicables y por las disposiciones de los presentes Estatutos, respetando en su caso la competencia estatutaria de la Agrupación de Hermandades y Cofradías.

Artículo 2º SEDE Y DOMICILIO SOCIAL

La Hermandad y Cofradía tiene su sede y domicilio social en la Iglesia de San Juan Bautista filial de la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción y Ángeles de Cabra. El Cabildo General podrá determinar el cambio de sede o domicilio, el cual se comunicará a la autoridad diocesana en orden a su aprobación.

Artículo 3º DISTINTIVOS

  1. El escudo, sello e insignia de la Hermandad y Cofradía están constituidos por una María enmarcada en un medallón coronado por una cabeza de ángel, la corona y los tres clavos enmarcados en un medallón coronado por una cabeza de ángel, una cruz arbórea, con sudario, escaleras y una calavera en su base,  acompañada por dos pares de ángeles a cada lado. La parte superior del escudo está formado por una cabeza de ángel y una cinta en la que se muestra el texto “UBI PIETAS IBI CHARITAS”.
  2. El estandarte de la Hermandad y Cofradía es de terciopelo azul marino con aplicaciones bordadas en oro, la imagen y nombre de Ntra. Sagrada Titular.
  3. El hábito de la Hermandad y Cofradía será austero y consistirá en túnica azul marino, cubrerostro azul marino con el escudo de la Hermandad y cíngulo.
En caso de acordar la Hermandad y Cofradía la concesión de alguna distinción honorífica a personas o instituciones, se deberá consultar previamente a la autoridad diocesana

TITULO II. FINALIDADES

Artículo 4º FINALIDADES

La Hermandad y Cofradía de María Santísima de la Piedad, el Santísimo Cristo del Amor en su Santo Traslado al Sepulcro y San Juan Evangelista se propone las siguientes finalidades:

 1.Cultuales

La Hermandad y Cofradía de acuerdo con el Párroco realizará las siguientes actividades cultuales:
a) Todos los años en tiempo de Cuaresma tendrá lugar un Solemne Triduo en honor a María Santísima de la Piedad en la Iglesia Convento de las RR.MM. Agustinas Recoletas de esta ciudad, celebrándose al final del mismo la Fiesta de Regla y admisión de todos los nuevos hermanos.
La celebración consistirá en:
Exposición de S.D.M., Estación, Rosario, Bendición, Eucaristía con homilía, el último día finalizados los Cultos se procederá al Besamanos de Ntra. Sagrada Titular.
El último día del Triduo, la intención de la Santa Misa se aplicará por todos los hermanos difuntos de la Cofradía.
b) El Jueves Santo de todos los años, hará la Hermandad y Cofradía Estación Penitencial acompañando a nuestros Sagrados Titulares. Este desfile procesional, realizado dentro de un clima de orden, silencio y sentido penitencial, debe ser testimonio de auténtico significado de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor. La procesión, se realizará de acuerdo con un horario que no impida a los cofrades o fieles la participación en los Santos Oficios de Semana Santa, que son las celebraciones litúrgicas fundamentales de los misterios pascuales.
Durante el recorrido procesional, los cofrades observarán la compostura y recogimiento que corresponde a este acto y se esforzarán en reflexionar sobre el amor a Cristo a los hombres manifestado de una manera especial en estas celebraciones.
Antes de la procesión los cofrades participarán en una celebración de la Palabra.
El desarrollo de la estación penitencial se hará a tenor de lo que disponga en el Reglamento de Régimen Interior de la Hermandad y Cofradía.
c) La Junta de Gobierno, organizará especialmente en tiempo litúrgico de adviento y cuaresma, celebraciones penitenciales como preparación para la recepción del Sacramento de la Penitencia y de la Eucaristía.
d) El día veintiuno de Noviembre, festividad de Ntra. Sagrada Titular, la Hermandad y Cofradía celebrará una solemne Eucaristía en la parroquia donde está ubicada, la cual se aplicará por los cofrades difuntos fallecidos a lo largo del año.
e) Con motivo del fallecimiento de algún miembro de la Hermandad, se celebrará una Misa como sufragio a la que se invitará a todos los hermanos.
f) Todos los domingos y días de precepto o vísperas, se invitará a todos los hermanos cofrades para participar corporativamente en una de las Misas que habitualmente se celebran en la parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción y Ángeles de Cabra.
g) Durante la Cuaresma se rendirá culto al Santísimo Cristo del Amor a través de una Solemne Eucaristía, besapié y la celebración del Santo Vía crucis.
h) Se celebrará en la parroquia donde está ubicada la Hermandad, una solemne Eucaristía en la festividad y en honor a San Juan Evangelista.

2. De evangelización

a) A fin de que los objetivos de la Hermandad y Cofradía, según los deseos de la Iglesia, no queden enmarcados únicamente en los actos de culto tradicionales se promoverán actividades que ayudan a la formación doctrinal de los cofrades en orden a una vivencia y testimonio cristianos permanente para que con una preparación adecuada puedan colaborar en la nueva evangelización y  la animación con sentido cristiano de la sociedad, de sus instituciones y de sus estructuras. Para ello, se organizarán grupos de catecumenado, cursillos, conferencias, etc.
b) La Hermandad y Cofradía, como asociación pública de fieles, se integrará a través de sus miembros en la pastoral diocesana y parroquial a fin de participar activamente en la misión de la Iglesia.

3. Atención espiritual al cofrade

a) La Hermandad y Cofradía tendrá un interés especial por la atención espiritual del cofrade mediante retiros, ejercicios espirituales, etc., y los animará a la participación frecuente y la Eucaristía.
b) Promoverá convivencias y otras actividades que fomente la unión entre los miembros de la Hermandad y Cofradía.

4. Caritativos y sociales

a)      Los cofrades, siguiendo el ejemplo de Jesús, deberán cultivar el amor al prójimo procurando formar una verdadera hermandad entre ellos y con proyección hacia los demás, especialmente los enfermos y necesitados. Para ello, colaborarán con la Parroquia, Cáritas y otras instituciones similares de la Iglesia y a la vez, realizarán cuantas actividades sean convenientes a favor de los necesitados.

TITULO III. MIEMBROS DE LA HERMANDAD


Artículo 5º ALTAS

Los miembros de la Hermandad y Cofradía pueden ser activos o adscritos, según la responsabilidad que libremente estén dispuestos asumir en orden al cumplimiento de los fines de la Hermandad.
a)      Activos serán aquellos fieles mayores de 18 años que observen los preceptos de la Santa Madre Iglesia y que se comprometan a observar todo lo establecido en los presentes Estatutos y hayan permanecido por el tiempo de un año como miembro adscrito.
b)      El hermano adscrito es el que solamente adquiere los derechos y obligaciones que se señalan en el artículo 6, apartado 2.

Unos y otros pueden ser aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los Estatutos y el espíritu de la Hermandad. Asimismo los hermanos, deberán mantener como exigencia de fe, una distancia crítica respecto de aquellas ideologías cuyos programas se inspiren en doctrinas contrarias al cristianismo o contengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana.

Podrán ser hermanos quienes, reuniendo las condiciones anteriormente citadas, quieran pertenecer a la Hermandad y Cofradía y lo soliciten en el modelo oficial que firmará en unión de dos hermanos activos que los representará ante la Junta de Gobierno, la cual estudiará su ingreso.

Los miembros activos cuando lo deseen podrán pasar a miembros adscritos. Asimismo, los miembros activos que incumplieran repetidamente las obligaciones propias de su situación estatutaria, serán advertidos por la Junta de Gobierno. Si permanecen en su actitud la Junta de Gobierno los podrá pasar a la situación de miembros adscritos. En el supuesto de disconformidad, el hermano afectado, podrá interponer recurso ante el Cabildo General que decidirá sobre el caso después de oírlo.

Los miembros adscritos que deseen pasar a miembros activos, deben solicitarlo a la Junta de Gobierno y tras un tiempo prudencial podrán ser admitidos por ella.

Artículo 6º DERECHOS Y OBLIGACIONES

1. Corresponden a los miembros activos de la Hermandad y Cofradía los siguientes derechos y obligaciones:

a) Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas del Cabildo General y de la Junta de Gobierno.

b) Participar activamente en la consecución de los fines estatutarios.

c) Después de un año como miembro activo de la Hermandad, participar con voto en el Cabildo General así como tener derecho a ser elegido para los cargos directivos.
No obstante, desde el momento de la inscripción, tendrán derecho a voz en el Cabildo General.

d) Contribuir con la cuota que fije el Cabildo General.

2. Corresponde al miembro adscritos de la Hermandad y Cofradía, los siguientes derechos y obligaciones:

a) Cumplir lo establecido en los apartados a) y d) del número 1.

b) Participar, si lo desean, en las actividades formativas, cultuales y otras de la Hermandad y Cofradía, y en los Cabildos Generales, pero solo con voz.

Artículo 7º BAJAS

Los miembros de la Hermandad y Cofradía causarán baja, por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestados inútilmente por la Junta de Gobierno.

Cuando no sea por propia voluntad, la Junta de Gobierno oirá previamente al miembro interesado quien, en el supuesto de disconformidad con la determinación de la misma, podrá recurrir ante el Cabildo de General que decidirá sobre el caso después de escuchar las alegaciones del afectado. El Cabildo General, podrá establecer medidas sancionadoras que quedará recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.



TITULO IV. GOBIERNO DE LA HERMANDAD

Artículo 8º CABILDO GENERAL

El Cabildo General es el órgano supremo de gobierno y está integrado por todos los miembros de la Hermandad y Cofradía de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

Artículo 9º COMPETENCIAS.

El Cabildo General presidido por el Hermano Mayor de la Hermandad y Cofradía, tiene especialmente las siguientes competencias:

a) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad y Cofradía, así como el plan de actuaciones del próximo año.
b) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
c) Elegir al Hermano Mayor de la Hermandad y Cofradía, quien a su vez designará a los restantes miembros la Junta de Gobierno. Tanto el Hermano Mayor de la Hermandad y Cofradía como los demás miembros de la Junta de Gobierno, deberán ser confirmados por la autoridad diocesana.
d) Acordar el cambio de sede y domicilio social de la Hermandad y Cofradía.
e) Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad y Cofradía.
f) Interpretar las disposiciones de los Estatutos de la Hermandad y Cofradía, que será auténtica con la aprobación de la autoridad diocesana.
g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Hermandad y Cofradía quiera darse.
h) Realizar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción de la Cofradía, con la aprobación de la autoridad diocesana.
i) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.
j) Autorizar la compra, venta, permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a tenor del derecho común.
k) Las demás competencias que puedan otorgarles los Estatutos.

Artículo 10º CONVOCATORIAS

El Cabildo General ordinario se celebrará cada año, preferentemente en el tiempo de Cuaresma y será convocado por el Hermano Mayor, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en el Cabildo General, a su propio domicilio por correo ordinario o a través de un cursor. En la convocatoria constará el día, hora y lugar de la reunión y el orden del día de la misma.

En el Cabildo General, la Junta de Gobierno expondrá a los asistentes la labor realizada por la Hermandad durante el año teniendo presente los fines de la misma, se rendirán cuentas por el Tesorero y se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día. Al final serán informados los cofrades del programa a seguir en el año próximo para su aprobación general.

Artículo 11º CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO

El Cabildo General Extraordinario, se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Hermandad y Cofradía el Hermano Mayor, la Junta de Gobierno o una quinta parte de los miembros de la Hermandad y Cofradía, con voz y voto, señalando el orden del día del mismo.

Artículo 12º LA JUNTA DE GOBIERNO.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está integrada por el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Vice-Secretario, Tesorero, Vice-Tesorero y por los siguientes Vocales:
- Vocal de evangelización
- Vocal de culto y atención espiritual de los cofrades
- Vocal para actividades caritativas y sociales
- Vocal de estación de penitencia
- Vocal de andas o cuadrillero
Los miembros que integran dicha Junta son elegidos por un periodo de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos más de una vez consecutiva.
Los requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno son los siguientes:

a) Ser miembro activo de la Cofradía del que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.
b) No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.

Artículo 13º COMPETENCIAS.

Las competencias de la Junta de Gobierno son especialmente las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos válidos del Cabildo General, que no se encarguen a una comisión especial o persona.
b) Preparar la memoria y el plan anual de la Hermandad y Cofradía a través del Secretario.
c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero antes de presentarlo al Cabildo General.
d) Preparar el orden del día del Cabildo General.
e) Admitir a los nuevos miembros de la Hermandad y Cofradía y decidir la baja de los miembros, a tenor de los artículos 5 y 7 de los Estatutos.
f) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad y Cofradía en asuntos judiciales.
g) Hacerse cargo de los inventarios de bienes y de documentos más relevantes de la Hermandad y Cofradía que actualizados le entregue la Junta de Gobierno precedente.
h) Administrar los bienes de la Hermandad y Cofradía de acuerdo con lo decidido en el Cabildo General y a lo establecido en el Derecho.
i) Elegir en entre sus miembros dos consejeros que ayuden al tesorero en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 14º REUNIONES.

La Junta de Gobierno celebrará al menos once reuniones anuales, podrán reunirse, además siempre que sea convocada por el Hermano Mayor o lo pida un tercio de los miembros de la misma.
La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecido por la misma Junta de Gobierno.

Artículo 15º ELECCION DE HERMANO MAYOR

Cada cuatro años se celebrará Cabildo General de elecciones, no pudiéndose tratar en ese Cabildo General otro tema que el señalado. Este Cabildo General, deberá convocarse al menos con un mes de antelación, quedando constituido de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 32 de estos Estatutos. En el se dará lectura de las candidaturas y se procederá a la votación, la cual será secreta.

Artículo 16º 

Podrán presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Los que se exigen para ser miembro de Junta de Gobierno.
b) Tener una antigüedad en la Cofradía desde la última alta, al menos de un año como hermano activo.
c) Ser avalada dicha candidatura por diez hermanos activos como mínimo.
d) Elaborar un plan de trabajo, que deberá presentar a la Cofradía, en el Cabildo General que se convoque para las elecciones.
e) Tener residencia en la ciudad de Cabra.

Artículo 17º

En la convocatoria de Cabildo General de elecciones deberán especificarse los plazos que regirán para la elección de Hermano Mayor:
La convocatoria del Cabildo se hará con un mes de antelación a la celebración del mismo.
El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral, se extenderá desde el día de la convocatoria del Cabildo General hasta veinte días antes de la fecha fijada para la elección.
La aceptación o rechazo de las candidaturas se realizará por la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes, comunicando sus resoluciones en el tablón de anuncios de la Hermandad. Contra estas resoluciones se podrán presentar reclamaciones dentro de los tres días siguientes.
La Junta Electoral resolverá las reclamaciones en los dos días siguientes, comunicando sus resoluciones al día siguiente según la forma establecida precedentemente.

  Artículo 18º

Tendrán derecho a voto todos los hermanos activos y con un año de antigüedad en la Hermandad y Cofradía, como tales.

Artículo 19º

Ostentará el cargo de Hermano Mayor, el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. Si no resultara ninguno elegido se procederá a una segunda votación en la que será suficiente la mayoría relativa de los votos emitidos. En caso de haber empate en el resultado de la votación, será Hermano Mayor aquel que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida en la Hermandad. De haber coincidencia en la antigüedad, se parará seguidamente a una votación entre ellos. Si en esta se produce un nuevo empate obtendrá el puesto de Hermano Mayor el candidato de mayor edad.
En el supuesto de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación en que el candidato quedará proclamado Hermano Mayor si obtiene mayoría absoluta de de los presentes en el Cabildo. En caso contrario, se llevará a efecto una segunda votación en el que solo será necesaria la mayoría simple.

Artículo 20º                                                                

La organización y control de las elecciones las llevará una Junta Electoral, que estará compuesta por los siguientes miembros:
El Secretario de la Hermandad como presidente, un miembro de la Junta de Gobierno como Secretario y un miembro de la Hermandad que no pertenezca a la Junta de Gobierno como vocal; este último componente será designado por la Junta de Gobierno.
Si los candidatos así lo solicitaran, la Junta Electoral podrá establecer, previamente a la elección en el Cabildo General un turno de exposición de intenciones y proyectos por los candidatos.

Artículo 21º

El tiempo que el Hermano Mayor ostentará su cargo será de cuatro años. En caso de ser reelegido, no podrá ostentar su cargo por un período de más de ocho años consecutivos.

Artículo 22º

En caso de no existir candidato alguno a la elección o no resultar ninguno elegido, continuará provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que en nuevas elecciones, que tendrían lugar dentro del plazo máximo 60 días se elija al Hermano Mayor.

Artículo 23º

La elección del Hermano Mayor y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno realizada por el mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.
Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva, se levantará y firmará por las dos un acta de entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Hermandad.

Artículo 24º FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR

El Hermano Mayor de la Hermandad y Cofradía ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir todos los actos de la Cofradía tanto ordinarios como extraordinarios, referidos estos a la Junta de Gobierno y Cabildo General, cuidando en los mismos de la plena observación de estos Estatutos.
b) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
c) Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.
d) Comunicar al Obispo de la Diócesis los miembros de la Junta de Gobierno para su confirmación, así como el estado anual de cuentas a tenor del artículo 34 c), el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Hermandad y Cofradía a los efectos pertinentes.
e) Designar a los miembros de la Junta Gobierno y en su caso a los que tuvieran que cubrir las vacantes.
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
g) Promover y fomentar los fines y actividades propias de la Hermandad y Cofradía a tenor de los Estatutos.
h) Firmar en unión del Secretario cuantos documentos deban llevar su VºBº las actas deberán firmarlas toda la Junta de Gobierno.

Artículo 25º CESE DEL HERMANO MAYOR.

El Hermano Mayor cesará por una de estas causas:
a) Por incumplimiento del plazo para el fue elegido.
b) Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño de su cargo.
c) Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno.
d) En cualquier momento cuando la mayoría de la Junta Gobierno por algún motivo grave lo crea necesario, pudiendo el cesado interponer recurso ante el Cabildo General que decidirá sobre el caso después de oírlo.

Artículo 26º VICE-HERMANO MAYOR

El Vice-Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. En caso del cese del Hermano Mayor por motivos distintos de la expiración del mandato, se hará cargo de este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo de sesenta días.


Artículo 27º SECRETARIO

El Secretario de la Hermandad y Cofradía que lo será también de la Junta de Gobierno, tiene las siguientes funciones:

a) Cursar por orden del Hermano Mayor las convocatorias del Cabildo General y Junta de Gobierno.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad y Cofradía en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
c) Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados los cumplimenten.
d) Llevar el registro de altas y bajas los miembros de la Cofradía.
e) Certificar documentos de la Hermandad y Cofradía con el visto bueno del Hermano Mayor.
f) Cuidar del Archivo y tener actualizado un inventario con los documentos más relevantes de la Hermandad y Cofradía, de los que deben existir en la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción y Ángeles, copia auténtica para el caso de extravío y otra emergencia.
g) Redactar la memoria que debe ser presentada anualmente al Cabildo General.
h) Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones, cartas y todos cuantos documentos ordene la Junta de Gobierno.
i) Custodiar el sello de la Hermandad y Cofradía.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

Artículo 28º TESORERO.

El Tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones:
a) Llevar los libros de cuentas en los que quede reflejado exactamente el estado económico y patrimonial de la Hermandad, así como preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Hermandad y Cofradía.
b) Recabar de los miembros de la Hermandad y Cofradía las cuotas fijadas según los Estatutos.
c) Cuidar del inventario de bienes de la Hermandad y Cofradía que deberá tener actualizado.
d) Durante el mes siguiente al de rendición de cuentas, tener a disposición de los cofrades que lo deseen los justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico.
e) Solicitar el visto bueno del Hermano Mayor para poder disponer de los fondos por parte de la Cofradía, quien asimismo confirmará con su firma el balance de cada ejercicio.

El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

Artículo 29º VOCALES

La Junta de Gobierno de la Hermandad y Cofradía estará integrada por los siguientes vocales:
a)      Vocal de Culto y atención espiritual de los cofrades que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4, apartado 1 y 3.
b)      Vocal de Evangelización, que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4, apartado 2.
c)      Vocal para actividades caritativas y sociales, que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4, apartado 4.
d)     Vocal de Estación de penitencia, que será el encargado de organizar y preparar el desfile procesional de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4, apartado 1 b) y en las disposiciones del Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad y Cofradía.
e)      Vocal de andas o cuadrillero, que dirigirá a los cofrades portadores del trono de Ntra. Sagrada Titular en su desfile procesional de cada año, así como fijar fechas de ensayos, distribución de los portadores y citar a estos para tratar asuntos relacionados con dicha tarea.

Artículo 30º MAYORDOMO

El Mayordomo de la Virgen, realizará entre otros los siguientes servicios:
a)      Cuidar y conservar los vestidos de la Virgen así como los manteles litúrgicos del altar de la Titular.
b)      Preocuparse con los medios a su alcance del aseo y limpieza de la Capilla de la Sagrada Titular.
c)      Responsabilizarse de la confección de túnicas necesarias para el desfile procesional y cuidar de la buena presentación de las mismas.
d)     Preparar y adornar el trono de la sagrada Titular en los actos de culto anuales, de acuerdo con el Párroco o Rector de la Iglesia y con el Vocal de cultos.
e)      Presidir la mesa de la colecta en los días designados para ello.

Artículo 31º CONSILIARIO

El Consiliario de la Hermandad y Cofradía será el Párroco de la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción y Ángeles de Cabra, a no ser que el Obispo determine otra cosa.
Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
El Consiliario asistirá al Cabildo General y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto para lo que deberá ser citado previamente. Tendrá derecho de veto en las cuestiones que se refieren a la fe y buenas costumbres.
Las funciones del Consiliario son fundamentalmente de animación espiritual de los miembros de la Hermandad y Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos de acuerdo con los objetivos de la Hermandad y Cofradía. Asimismo, desarrollará siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales parroquiales o interparroquiales.



TITULO V. REUNIONES Y ACUERDOS DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA

Artículo 32º REUNIONES

El Cabildo General, quedará constituido, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en nueva convocatoria si lo fuera necesario con los asistentes.

Artículo 33º ACUERDOS

Para tomar acuerdos en el Cabildo General o en la Junta de Gobierno, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos en el primer escrutinio y será suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.
No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Hermandad y Cofradía, el Cabildo General, deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos de los presentes.
El voto será secreto cuando se trate de elecciones, de asuntos que afecten a personas, de la modificación de estatutos, de la extinción de la Hermandad o cuando, por su importancia, así lo estime conveniente el Cabildo General o la Junta de Gobierno, o cuando lo solicite alguno de los hermanos activos asistentes. En otros supuestos podrá ser público.

TITULO VI. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA

Artículo 34º

Corresponde al Obispo de la Diócesis las siguientes facultades:
a)      El derecho de visita y la inspección de todas las actividades de la Hermandad y Cofradía.
b)      El nombramiento del Consiliario de la Hermandad y Cofradía y la facultad de removerlo a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
c)      La aprobación de las cuentas anuales de la Hermandad y Cofradía en las que debe quedar exactamente reflejado el empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.
d)     La confirmación en su cargo del Hermano Mayor así como la de los demás miembros de la Junta de Gobierno.
e)      La aprobación de las modificaciones de los Estatutos y su interpretación auténtica.
f)       La disolución de la Hermandad y Cofradía de acuerdo con el derecho.
g)      Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad y Cofradía de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente.
h)      Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.

TITULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 35º

La Hermandad y Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el derecho canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, subvenciones, cuotas de hermanos y cualquier otro derecho sobre bienes que por título legítimo le sobrevenga.

TITULO VIII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA

Artículo 36º MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

La modificación de los Estatutos deberá ser decidida por el Cabildo General de acuerdo con el artículo 33. Las modificaciones, una vez realizadas por la Hermandad y Cofradía precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo Diocesano.

Artículo 37º EXTINCION Y MODIFICACIÓN

La Hermandad y Cofradía podrá extinguirse por decisión del Cabildo General Extraordinario de acuerdo con el artículo 33. Asimismo, por causas graves, podrá ser suprimida la Hermandad por decisión del Obispo Diocesano, después de oír a su Hermano Mayor y a los demás miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 38º DESTINO DE LOS BIENES

En caso de extinción o disolución de la Hermandad y Cofradía, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales de Cabra, de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Hermandad y Cofradía se compromete a cumplir los preceptos dictados por la Autoridad Eclesiástica, bajo obediencia y superioridad serán aprobados estos Estatutos, con el deseo de dar culto y honor a Cristo Jesús y su Amantísima Virgen Nuestra Madre.
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