ESTATUTOS
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Hermandad y Cofradía de
María Santísima de la Piedad,
el Santísimo Cristo del Amor en su Santo Traslado al Sepulcro
y San Juan Evangelista
Cabra (Córdoba)
ESTATUTOS
TITULO I. NATURALEZA.
DOMICILIO Y DISTINTIVOS DE LA
HERMANDAD Y COFRADÍA
Artículo 1º
NATURALEZA
La Hermandad y Cofradía de
María Santísima de la Piedad,
el Santísimo Cristo del Amor en su Santo Traslado al Sepulcro y San Juan
Evangelista es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica
pública erigida en la
Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código
de Derecho Canónico.
La Hermandad y Cofradía, se
regirá por las normas del derecho canónico vigente, común y particular que les
sean aplicables y por las disposiciones de los presentes Estatutos, respetando
en su caso la competencia estatutaria de la Agrupación de
Hermandades y Cofradías.
Artículo 2º SEDE Y
DOMICILIO SOCIAL
La Hermandad y Cofradía tiene su sede y domicilio social en
la Iglesia de San Juan Bautista filial de la Parroquia de Ntra. Sra. de la
Asunción y Ángeles de Cabra. El Cabildo General podrá determinar el cambio de
sede o domicilio, el cual se comunicará a la autoridad diocesana en orden a su
aprobación.
Artículo 3º
DISTINTIVOS
- El escudo, sello e insignia de la Hermandad y Cofradía están constituidos por una María enmarcada en un medallón coronado por una cabeza de ángel, la corona y los tres clavos enmarcados en un medallón coronado por una cabeza de ángel, una cruz arbórea, con sudario, escaleras y una calavera en su base, acompañada por dos pares de ángeles a cada lado. La parte superior del escudo está formado por una cabeza de ángel y una cinta en la que se muestra el texto “UBI PIETAS IBI CHARITAS”.
- El estandarte de la Hermandad y Cofradía es de terciopelo azul marino con aplicaciones bordadas en oro, la imagen y nombre de Ntra. Sagrada Titular.
- El hábito de la Hermandad y Cofradía será austero y consistirá en túnica azul marino, cubrerostro azul marino con el escudo de la Hermandad y cíngulo.
En caso de acordar la Hermandad y Cofradía la
concesión de alguna distinción honorífica a personas o instituciones, se deberá
consultar previamente a la autoridad diocesana
TITULO II. FINALIDADES
Artículo 4º FINALIDADES
La Hermandad y Cofradía de
María Santísima de la Piedad,
el Santísimo Cristo del Amor en su Santo Traslado al Sepulcro y San Juan
Evangelista se propone las siguientes finalidades:
1.Cultuales
La Hermandad y Cofradía de
acuerdo con el Párroco realizará las siguientes actividades cultuales:
a) Todos los años en tiempo de Cuaresma
tendrá lugar un Solemne Triduo en honor a María Santísima de la Piedad en la Iglesia Convento
de las RR.MM. Agustinas Recoletas de esta ciudad, celebrándose al final del
mismo la Fiesta
de Regla y admisión de todos los nuevos hermanos.
La celebración consistirá en:
Exposición de S.D.M., Estación,
Rosario, Bendición, Eucaristía con homilía, el último día finalizados los
Cultos se procederá al Besamanos de Ntra. Sagrada Titular.
El último día del Triduo, la
intención de la Santa Misa
se aplicará por todos los hermanos difuntos de la Cofradía.
b) El Jueves Santo de todos los
años, hará la Hermandad
y Cofradía Estación Penitencial acompañando a nuestros Sagrados Titulares. Este
desfile procesional, realizado dentro de un clima de orden, silencio y sentido
penitencial, debe ser testimonio de auténtico significado de la Pasión, Muerte y
Resurrección del Señor. La procesión, se realizará de acuerdo con un horario
que no impida a los cofrades o fieles la participación en los Santos Oficios de
Semana Santa, que son las celebraciones litúrgicas fundamentales de los
misterios pascuales.
Durante el recorrido procesional,
los cofrades observarán la compostura y recogimiento que corresponde a este
acto y se esforzarán en reflexionar sobre el amor a Cristo a los hombres
manifestado de una manera especial en estas celebraciones.
Antes de la procesión los
cofrades participarán en una celebración de la Palabra.
El desarrollo de la estación
penitencial se hará a tenor de lo que disponga en el Reglamento de Régimen
Interior de la Hermandad
y Cofradía.
c) La Junta de Gobierno,
organizará especialmente en tiempo litúrgico de adviento y cuaresma,
celebraciones penitenciales como preparación para la recepción del Sacramento
de la Penitencia
y de la Eucaristía.
d) El día veintiuno de Noviembre,
festividad de Ntra. Sagrada Titular, la Hermandad y Cofradía celebrará una solemne
Eucaristía en la parroquia donde está ubicada, la cual se aplicará por los
cofrades difuntos fallecidos a lo largo del año.
e) Con motivo del fallecimiento
de algún miembro de la
Hermandad, se celebrará una Misa como sufragio a la que se
invitará a todos los hermanos.
f) Todos los domingos y días de
precepto o vísperas, se invitará a todos los hermanos cofrades para participar
corporativamente en una de las Misas que habitualmente se celebran en la
parroquia de Ntra. Sra. de la
Asunción y Ángeles de Cabra.
g) Durante la Cuaresma se rendirá culto
al Santísimo Cristo del Amor a través de una Solemne Eucaristía, besapié y la
celebración del Santo Vía crucis.
h) Se celebrará en la parroquia
donde está ubicada la
Hermandad, una solemne Eucaristía en la festividad y en honor
a San Juan Evangelista.
2. De evangelización
a) A fin de que los objetivos de la Hermandad y Cofradía,
según los deseos de la Iglesia,
no queden enmarcados únicamente en los actos de culto tradicionales se
promoverán actividades que ayudan a la formación doctrinal de los cofrades en
orden a una vivencia y testimonio cristianos permanente para que con una
preparación adecuada puedan colaborar en la nueva evangelización y la animación con sentido cristiano de la
sociedad, de sus instituciones y de sus estructuras. Para ello, se organizarán
grupos de catecumenado, cursillos, conferencias, etc.
b) La Hermandad y Cofradía,
como asociación pública de fieles, se integrará a través de sus miembros en la
pastoral diocesana y parroquial a fin de participar activamente en la misión de
la Iglesia.
3. Atención espiritual al cofrade
a) La Hermandad y Cofradía
tendrá un interés especial por la atención espiritual del cofrade mediante
retiros, ejercicios espirituales, etc., y los animará a la participación
frecuente y la Eucaristía.
b) Promoverá convivencias y otras
actividades que fomente la unión entre los miembros de la Hermandad y Cofradía.
4. Caritativos y sociales
a) Los
cofrades, siguiendo el ejemplo de Jesús, deberán cultivar el amor al prójimo
procurando formar una verdadera hermandad entre ellos y con proyección hacia
los demás, especialmente los enfermos y necesitados. Para ello, colaborarán con
la Parroquia,
Cáritas y otras instituciones similares de la Iglesia y a la vez,
realizarán cuantas actividades sean convenientes a favor de los necesitados.
TITULO III. MIEMBROS DE LA HERMANDAD
Artículo 5º ALTAS
Los miembros de la Hermandad y
Cofradía pueden ser activos o adscritos, según la responsabilidad que
libremente estén dispuestos asumir en orden al cumplimiento de los fines de la
Hermandad.
a) Activos
serán aquellos fieles mayores de 18 años que observen los preceptos de la Santa
Madre Iglesia y que se comprometan a observar todo lo establecido en los
presentes Estatutos y hayan permanecido por el tiempo de un año como miembro
adscrito.
b) El
hermano adscrito es el que solamente adquiere los derechos y obligaciones que
se señalan en el artículo 6, apartado 2.
Unos y otros pueden ser aquellas
personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los
Estatutos y el espíritu de la Hermandad. Asimismo los hermanos, deberán
mantener como exigencia de fe, una distancia crítica respecto de aquellas
ideologías cuyos programas se inspiren en doctrinas contrarias al cristianismo
o contengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana.
Podrán ser hermanos quienes,
reuniendo las condiciones anteriormente citadas, quieran pertenecer a la Hermandad
y Cofradía y lo soliciten en el modelo oficial que firmará en unión de dos
hermanos activos que los representará ante la Junta de Gobierno, la cual
estudiará su ingreso.
Los miembros activos cuando lo
deseen podrán pasar a miembros adscritos. Asimismo, los miembros activos que
incumplieran repetidamente las obligaciones propias de su situación
estatutaria, serán advertidos por la Junta de Gobierno. Si permanecen en su
actitud la Junta de Gobierno los podrá pasar a la situación de miembros adscritos.
En el supuesto de disconformidad, el hermano afectado, podrá interponer recurso
ante el Cabildo General que decidirá sobre el caso después de oírlo.
Los miembros adscritos que deseen
pasar a miembros activos, deben solicitarlo a la Junta de Gobierno y tras un
tiempo prudencial podrán ser admitidos por ella.
Artículo 6º DERECHOS Y OBLIGACIONES
1. Corresponden a los miembros
activos de la Hermandad y Cofradía los siguientes derechos y obligaciones:
a) Aceptar las disposiciones de
los Estatutos y las decisiones válidas del Cabildo General y de la Junta de
Gobierno.
b) Participar activamente en la
consecución de los fines estatutarios.
c) Después de un año como miembro
activo de la Hermandad, participar con voto en el Cabildo General así como
tener derecho a ser elegido para los cargos directivos.
No obstante, desde el momento de
la inscripción, tendrán derecho a voz en el Cabildo General.
d) Contribuir con la cuota que
fije el Cabildo General.
2. Corresponde al miembro
adscritos de la Hermandad y Cofradía, los siguientes derechos y obligaciones:
a) Cumplir lo establecido en los
apartados a) y d) del número 1.
b) Participar, si lo desean, en
las actividades formativas, cultuales y otras de la Hermandad y Cofradía, y en
los Cabildos Generales, pero solo con voz.
Artículo 7º BAJAS
Los miembros de la Hermandad y
Cofradía causarán baja, por decisión propia y también a tenor de lo establecido
en el Derecho Canónico vigente y por incumplimiento reiterado e injustificado
de sus obligaciones, después de haber sido amonestados inútilmente por la Junta
de Gobierno.
Cuando no sea por propia
voluntad, la Junta de Gobierno oirá previamente al miembro interesado quien, en
el supuesto de disconformidad con la determinación de la misma, podrá recurrir
ante el Cabildo de General que decidirá sobre el caso después de escuchar las
alegaciones del afectado. El Cabildo General, podrá establecer medidas
sancionadoras que quedará recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.
TITULO IV. GOBIERNO DE LA HERMANDAD
Artículo 8º CABILDO GENERAL
El Cabildo General es el órgano
supremo de gobierno y está integrado por todos los miembros de la Hermandad y
Cofradía de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
Artículo 9º COMPETENCIAS.
El Cabildo General presidido por
el Hermano Mayor de la Hermandad y Cofradía, tiene especialmente las siguientes
competencias:
a) Aprobar la memoria anual de
las actividades de la Hermandad y Cofradía, así como el plan de actuaciones del
próximo año.
b) Aprobar el estado de cuentas
del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
c) Elegir al Hermano Mayor de la
Hermandad y Cofradía, quien a su vez designará a los restantes miembros la
Junta de Gobierno. Tanto el Hermano Mayor de la Hermandad y Cofradía como los
demás miembros de la Junta de Gobierno, deberán ser confirmados por la
autoridad diocesana.
d) Acordar el cambio de sede y
domicilio social de la Hermandad y Cofradía.
e) Fijar la cantidad de la cuota
ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad y
Cofradía.
f) Interpretar las disposiciones
de los Estatutos de la Hermandad y Cofradía, que será auténtica con la
aprobación de la autoridad diocesana.
g) Aprobar el Reglamento de
Régimen Interno que la Hermandad y Cofradía quiera darse.
h) Realizar las modificaciones de
los Estatutos y acordar la extinción de la Cofradía, con la aprobación de la
autoridad diocesana.
i) Decidir sobre cualquier otra
cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.
j) Autorizar la compra, venta,
permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a tenor del derecho
común.
k) Las demás competencias que
puedan otorgarles los Estatutos.
Artículo 10º CONVOCATORIAS
El Cabildo General ordinario se
celebrará cada año, preferentemente en el tiempo de Cuaresma y será convocado
por el Hermano Mayor, con al menos quince días de antelación, mediante
convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho
a participar en el Cabildo General, a su propio domicilio por correo ordinario
o a través de un cursor. En la convocatoria constará el día, hora y lugar de la
reunión y el orden del día de la misma.
En el Cabildo General, la Junta
de Gobierno expondrá a los asistentes la labor realizada por la Hermandad
durante el año teniendo presente los fines de la misma, se rendirán cuentas por
el Tesorero y se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día. Al final
serán informados los cofrades del programa a seguir en el año próximo para su
aprobación general.
Artículo 11º CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO
El Cabildo General Extraordinario,
se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Hermandad y
Cofradía el Hermano Mayor, la Junta de Gobierno o una quinta parte de los
miembros de la Hermandad y Cofradía, con voz y voto, señalando el orden del día
del mismo.
Artículo 12º LA JUNTA DE GOBIERNO.
La Junta de Gobierno es el órgano
ejecutivo de la Cofradía y está integrada por el Hermano Mayor, Vice-Hermano
Mayor, Secretario, Vice-Secretario, Tesorero, Vice-Tesorero y por los
siguientes Vocales:
- Vocal de evangelización
- Vocal de culto y atención
espiritual de los cofrades
- Vocal para actividades
caritativas y sociales
- Vocal de estación de penitencia
- Vocal de andas o cuadrillero
Los miembros que integran dicha
Junta son elegidos por un periodo de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en
los mismos cargos más de una vez consecutiva.
Los requisitos para formar parte
de la Junta de Gobierno son los siguientes:
a) Ser miembro activo de la Cofradía
del que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido
cristiano y eclesial.
b) No ejercer cargo de dirección
en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva
nacional, autonómica, provincial o local.
Artículo 13º COMPETENCIAS.
Las competencias de la Junta de
Gobierno son especialmente las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos válidos
del Cabildo General, que no se encarguen a una comisión especial o persona.
b) Preparar la memoria y el plan
anual de la Hermandad y Cofradía a través del Secretario.
c) Aprobar el estado de cuentas
del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario
preparado por el Tesorero antes de presentarlo al Cabildo General.
d) Preparar el orden del día del Cabildo
General.
e) Admitir a los nuevos miembros
de la Hermandad y Cofradía y decidir la baja de los miembros, a tenor de los
artículos 5 y 7 de los Estatutos.
f) Otorgar poderes notariales y
delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de
terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para
defender y representar a la Hermandad y Cofradía en asuntos judiciales.
g) Hacerse cargo de los
inventarios de bienes y de documentos más relevantes de la Hermandad y Cofradía
que actualizados le entregue la Junta de Gobierno precedente.
h) Administrar los bienes de la
Hermandad y Cofradía de acuerdo con lo decidido en el Cabildo General y a lo
establecido en el Derecho.
i) Elegir en entre sus miembros
dos consejeros que ayuden al tesorero en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 14º REUNIONES.
La Junta de Gobierno celebrará al
menos once reuniones anuales, podrán reunirse, además siempre que sea convocada
por el Hermano Mayor o lo pida un tercio de los miembros de la misma.
La forma de celebrar y convocar
las reuniones será establecido por la misma Junta de Gobierno.
Artículo 15º ELECCION DE HERMANO MAYOR
Cada cuatro años se celebrará
Cabildo General de elecciones, no pudiéndose tratar en ese Cabildo General otro
tema que el señalado. Este Cabildo General, deberá convocarse al menos con un
mes de antelación, quedando constituido de acuerdo con lo que se prescribe en
el artículo 32 de estos Estatutos. En el se dará lectura de las candidaturas y
se procederá a la votación, la cual será secreta.
Artículo 16º
Podrán presentarse a esta
elección todos los hermanos que lo deseen siempre que cumplan los requisitos
siguientes:
a) Los que se exigen para ser
miembro de Junta de Gobierno.
b) Tener una antigüedad en la Cofradía
desde la última alta, al menos de un año como hermano activo.
c) Ser avalada dicha candidatura
por diez hermanos activos como mínimo.
d) Elaborar un plan de trabajo,
que deberá presentar a la Cofradía, en el Cabildo General que se convoque para
las elecciones.
e) Tener residencia en la ciudad
de Cabra.
Artículo 17º
En la convocatoria de Cabildo
General de elecciones deberán especificarse los plazos que regirán para la
elección de Hermano Mayor:
La convocatoria del Cabildo se
hará con un mes de antelación a la celebración del mismo.
El plazo de presentación de
candidaturas ante la Junta Electoral, se extenderá desde el día de la
convocatoria del Cabildo General hasta veinte días antes de la fecha fijada
para la elección.
La aceptación o rechazo de las
candidaturas se realizará por la Junta Electoral dentro de los tres días
siguientes, comunicando sus resoluciones en el tablón de anuncios de la
Hermandad. Contra estas resoluciones se podrán presentar reclamaciones dentro
de los tres días siguientes.
La Junta Electoral resolverá las
reclamaciones en los dos días siguientes, comunicando sus resoluciones al día
siguiente según la forma establecida precedentemente.
Artículo 18º
Tendrán derecho a voto todos los
hermanos activos y con un año de antigüedad en la Hermandad y Cofradía, como
tales.
Artículo 19º
Ostentará el cargo de Hermano
Mayor, el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. Si
no resultara ninguno elegido se procederá a una segunda votación en la que será
suficiente la mayoría relativa de los votos emitidos. En caso de haber empate
en el resultado de la votación, será Hermano Mayor aquel que tenga una mayor
antigüedad ininterrumpida en la Hermandad. De haber coincidencia en la
antigüedad, se parará seguidamente a una votación entre ellos. Si en esta se
produce un nuevo empate obtendrá el puesto de Hermano Mayor el candidato de
mayor edad.
En el supuesto de que a la
elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación
en que el candidato quedará proclamado Hermano Mayor si obtiene mayoría
absoluta de de los presentes en el Cabildo. En caso contrario, se llevará a
efecto una segunda votación en el que solo será necesaria la mayoría simple.
Artículo 20º
La organización y control de las
elecciones las llevará una Junta Electoral, que estará compuesta por los
siguientes miembros:
El Secretario de la Hermandad
como presidente, un miembro de la Junta de Gobierno como Secretario y un
miembro de la Hermandad que no pertenezca a la Junta de Gobierno como vocal;
este último componente será designado por la Junta de Gobierno.
Si los candidatos así lo
solicitaran, la Junta Electoral podrá establecer, previamente a la elección en
el Cabildo General un turno de exposición de intenciones y proyectos por los
candidatos.
Artículo 21º
El tiempo que el Hermano Mayor
ostentará su cargo será de cuatro años. En caso de ser reelegido, no podrá
ostentar su cargo por un período de más de ocho años consecutivos.
Artículo 22º
En caso de no existir candidato
alguno a la elección o no resultar ninguno elegido, continuará provisionalmente
la misma Junta de Gobierno hasta que en nuevas elecciones, que tendrían lugar
dentro del plazo máximo 60 días se elija al Hermano Mayor.
Artículo 23º
La elección del Hermano Mayor y
la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno realizada por el
mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Obispo de la Diócesis, momento
en que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.
Una vez cesada la Junta de
Gobierno y constituida la nueva, se levantará y firmará por las dos un acta de
entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Hermandad.
Artículo 24º FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR
El Hermano Mayor de la Hermandad
y Cofradía ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las
siguientes funciones:
a) Convocar y presidir todos los
actos de la Cofradía tanto ordinarios como extraordinarios, referidos estos a
la Junta de Gobierno y Cabildo General, cuidando en los mismos de la plena
observación de estos Estatutos.
b) Dirigir las votaciones y
levantar las sesiones.
c) Dirimir con su voto de calidad
en caso de empate.
d) Comunicar al Obispo de la
Diócesis los miembros de la Junta de Gobierno para su confirmación, así como el
estado anual de cuentas a tenor del artículo 34 c), el cambio de domicilio
social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Hermandad y
Cofradía a los efectos pertinentes.
e) Designar a los miembros de la
Junta Gobierno y en su caso a los que tuvieran que cubrir las vacantes.
f) Velar por el cumplimiento de
los Estatutos.
g) Promover y fomentar los fines
y actividades propias de la Hermandad y Cofradía a tenor de los Estatutos.
h) Firmar en unión del Secretario
cuantos documentos deban llevar su VºBº las actas deberán firmarlas toda la
Junta de Gobierno.
Artículo 25º CESE DEL HERMANO MAYOR.
El Hermano Mayor cesará por una
de estas causas:
a) Por incumplimiento del plazo
para el fue elegido.
b) Por imposibilidad física o
moral permanente en el desempeño de su cargo.
c) Por renuncia aceptada por la
Junta de Gobierno.
d) En cualquier momento cuando la
mayoría de la Junta Gobierno por algún motivo grave lo crea necesario, pudiendo
el cesado interponer recurso ante el Cabildo General que decidirá sobre el caso
después de oírlo.
Artículo 26º VICE-HERMANO MAYOR
El Vice-Hermano Mayor sustituirá
al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. En caso
del cese del Hermano Mayor por motivos distintos de la expiración del mandato,
se hará cargo de este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo
máximo de sesenta días.
Artículo 27º SECRETARIO
El Secretario de la Hermandad y
Cofradía que lo será también de la Junta de Gobierno, tiene las siguientes
funciones:
a) Cursar por orden del Hermano
Mayor las convocatorias del Cabildo General y Junta de Gobierno.
b) Levantar acta de las reuniones
de los órganos de gobierno de la Hermandad y Cofradía en donde figuren los
temas tratados y los acuerdos tomados.
c) Procurar que los encargados de
llevar a término los acuerdos tomados los cumplimenten.
d) Llevar el registro de altas y
bajas los miembros de la Cofradía.
e) Certificar documentos de la
Hermandad y Cofradía con el visto bueno del Hermano Mayor.
f) Cuidar del Archivo y tener
actualizado un inventario con los documentos más relevantes de la Hermandad y
Cofradía, de los que deben existir en la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción
y Ángeles, copia auténtica para el caso de extravío y otra emergencia.
g) Redactar la memoria que debe
ser presentada anualmente al Cabildo General.
h) Llevar al día la
correspondencia oficial, comunicaciones, cartas y todos cuantos documentos
ordene la Junta de Gobierno.
i) Custodiar el sello de la
Hermandad y Cofradía.
El Vicesecretario sustituirá al
Secretario en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.
Artículo 28º TESORERO.
El Tesorero de la Hermandad tiene
las siguientes funciones:
a) Llevar los libros de cuentas
en los que quede reflejado exactamente el estado económico y patrimonial de la
Hermandad, así como preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el
presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Hermandad y Cofradía.
b) Recabar de los miembros de la
Hermandad y Cofradía las cuotas fijadas según los Estatutos.
c) Cuidar del inventario de
bienes de la Hermandad y Cofradía que deberá tener actualizado.
d) Durante el mes siguiente al de
rendición de cuentas, tener a disposición de los cofrades que lo deseen los
justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico.
e) Solicitar el visto bueno del
Hermano Mayor para poder disponer de los fondos por parte de la Cofradía, quien
asimismo confirmará con su firma el balance de cada ejercicio.
El Vicetesorero sustituirá al
Tesorero en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.
Artículo 29º VOCALES
La Junta de Gobierno de la
Hermandad y Cofradía estará integrada por los siguientes vocales:
a) Vocal
de Culto y atención espiritual de los cofrades que se responsabilizará de los
fines señalados en el artículo 4, apartado 1 y 3.
b) Vocal
de Evangelización, que se responsabilizará de los fines señalados en el
artículo 4, apartado 2.
c) Vocal
para actividades caritativas y sociales, que se responsabilizará de los fines
señalados en el artículo 4, apartado 4.
d) Vocal
de Estación de penitencia, que será el encargado de organizar y preparar el
desfile procesional de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4,
apartado 1 b) y en las disposiciones del Reglamento de Régimen Interno de la
Hermandad y Cofradía.
e) Vocal
de andas o cuadrillero, que dirigirá a los cofrades portadores del trono de
Ntra. Sagrada Titular en su desfile procesional de cada año, así como fijar
fechas de ensayos, distribución de los portadores y citar a estos para tratar
asuntos relacionados con dicha tarea.
Artículo 30º MAYORDOMO
El Mayordomo de la Virgen,
realizará entre otros los siguientes servicios:
a) Cuidar
y conservar los vestidos de la Virgen así como los manteles litúrgicos del
altar de la Titular.
b) Preocuparse
con los medios a su alcance del aseo y limpieza de la Capilla de la Sagrada
Titular.
c) Responsabilizarse
de la confección de túnicas necesarias para el desfile procesional y cuidar de
la buena presentación de las mismas.
d) Preparar
y adornar el trono de la sagrada Titular en los actos de culto anuales, de
acuerdo con el Párroco o Rector de la Iglesia y con el Vocal de cultos.
e) Presidir
la mesa de la colecta en los días designados para ello.
Artículo 31º CONSILIARIO
El Consiliario de la Hermandad y
Cofradía será el Párroco de la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción y Ángeles
de Cabra, a no ser que el Obispo determine otra cosa.
Podrá ser removido por el Obispo
Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
El Consiliario asistirá al
Cabildo General y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin
voto para lo que deberá ser citado previamente. Tendrá derecho de veto en las
cuestiones que se refieren a la fe y buenas costumbres.
Las funciones del Consiliario son
fundamentalmente de animación espiritual de los miembros de la Hermandad y
Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades
eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales
diocesanos de acuerdo con los objetivos de la Hermandad y Cofradía. Asimismo,
desarrollará siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales
parroquiales o interparroquiales.
TITULO V. REUNIONES Y ACUERDOS DE LA
HERMANDAD Y COFRADÍA
Artículo 32º REUNIONES
El Cabildo General, quedará
constituido, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta
de los convocados y en nueva convocatoria si lo fuera necesario con los
asistentes.
Artículo 33º ACUERDOS
Para tomar acuerdos en el Cabildo
General o en la Junta de Gobierno, se requerirá la mayoría absoluta de los
votos válidos en el primer escrutinio y será suficiente la mayoría relativa en
el siguiente escrutinio.
No obstante, para la modificación
de los Estatutos y para la extinción de la Hermandad y Cofradía, el Cabildo
General, deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los
dos tercios de votos válidos de los presentes.
El voto será secreto cuando se
trate de elecciones, de asuntos que afecten a personas, de la modificación de
estatutos, de la extinción de la Hermandad o cuando, por su importancia, así lo
estime conveniente el Cabildo General o la Junta de Gobierno, o cuando lo
solicite alguno de los hermanos activos asistentes. En otros supuestos podrá
ser público.
TITULO VI. FACULTADES DE LA AUTORIDAD
ECLESIASTICA
Artículo 34º
Corresponde al Obispo de la
Diócesis las siguientes facultades:
a) El
derecho de visita y la inspección de todas las actividades de la Hermandad y
Cofradía.
b) El
nombramiento del Consiliario de la Hermandad y Cofradía y la facultad de
removerlo a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
c) La
aprobación de las cuentas anuales de la Hermandad y Cofradía en las que debe
quedar exactamente reflejado el empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.
d) La
confirmación en su cargo del Hermano Mayor así como la de los demás miembros de
la Junta de Gobierno.
e) La
aprobación de las modificaciones de los Estatutos y su interpretación
auténtica.
f) La
disolución de la Hermandad y Cofradía de acuerdo con el derecho.
g) Conceder
la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad y
Cofradía de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente.
h) Las
otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.
TITULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Artículo 35º
La Hermandad y Cofradía podrá
adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los
Estatutos y el derecho canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales
mediante donaciones, herencias o legados, subvenciones, cuotas de hermanos y
cualquier otro derecho sobre bienes que por título legítimo le sobrevenga.
TITULO VIII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA
Artículo 36º MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
La modificación de los Estatutos
deberá ser decidida por el Cabildo General de acuerdo con el artículo 33. Las
modificaciones, una vez realizadas por la Hermandad y Cofradía precisan para
entrar en vigor de la aprobación del Obispo Diocesano.
Artículo 37º EXTINCION Y MODIFICACIÓN
La Hermandad y Cofradía podrá
extinguirse por decisión del Cabildo General Extraordinario de acuerdo con el
artículo 33. Asimismo, por causas graves, podrá ser suprimida la Hermandad por
decisión del Obispo Diocesano, después de oír a su Hermano Mayor y a los demás
miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 38º DESTINO DE LOS BIENES
En caso de extinción o disolución
de la Hermandad y Cofradía, los bienes de la misma serán entregados a
instituciones eclesiales de Cabra, de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Hermandad y Cofradía se
compromete a cumplir los preceptos dictados por la Autoridad Eclesiástica, bajo
obediencia y superioridad serán aprobados estos Estatutos, con el deseo de dar
culto y honor a Cristo Jesús y su Amantísima Virgen Nuestra Madre.
ESTATUTOS
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